Procedimiento monitorio mercantil en ourense: Qué es, plazos y requisitos

abogado con cliente en procedimiento monitorio

Cuando una empresa no cobra una factura y la deuda está documentada, el procedimiento monitorio mercantil es casi siempre la primera opción que estudiamos. Es el mecanismo más ágil que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 a 818, para que una empresa o autónomo pueda reclamar una deuda sin tener que pasar por un juicio ordinario completo. En el ámbito mercantil, donde los conflictos entre empresas suelen girar en torno a facturas impagadas, servicios no abonados o incumplimientos contractuales, encaja especialmente bien.

Qué es el procedimiento monitorio en el ámbito mercantil

El procedimiento monitorio es una vía judicial especial para cobrar deudas dinerarias documentadas. No es un juicio, es un requerimiento de pago que hace el juzgado al deudor. Si este no paga ni se opone en el plazo fijado, el acreedor puede pasar directamente a embargar bienes sin más trámites.

En el ámbito mercantil, los casos más habituales son:

  • Facturas entre empresas que no se han pagado en plazo.
  • Servicios profesionales prestados y no abonados.
  • Compraventas con entrega acreditada y precio pendiente.
  • Deudas entre socios o con proveedores con contrato firmado.

Lo que hace útil al monitorio en estos casos es que obliga al deudor a reaccionar. Es él quien tiene que hacer algo si no quiere que avance la ejecución. Si no paga ni se opone, pierde.

Requisitos del procedimiento monitorio mercantil

Para que el juzgado admita la petición, la deuda tiene que cumplir los requisitos del artículo 812 LEC:

  • Ser dineraria: solo puede reclamarse una cantidad de dinero concreta.
  • Estar vencida y ser exigible en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser líquida y determinada: el importe tiene que estar claro, sin cálculos pendientes.
  • Estar acreditada documentalmente.

En el ámbito mercantil, los documentos que suelen aportarse son facturas, contratos, albaranes firmados, presupuestos aceptados o correos en los que el deudor reconozca la deuda o pida más plazo. Cuanto más sólida sea la base documental, menor es el riesgo de oposición o de que el juzgado no admita la petición.

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Plazos del procedimiento monitorio

Una vez admitida la petición, el juzgado requiere al deudor. Los plazos del procedimiento monitorio en España son los siguientes:

  • El deudor tiene 20 días para pagar, oponerse o no hacer nada.
  • Si no reacciona, el acreedor puede pedir la ejecución de forma inmediata.
  • Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal (hasta 6.000 euros) u ordinario (más de 6.000 euros).

El tiempo total desde la presentación hasta la resolución depende del juzgado y de si hay oposición. En Ourense, cuando la documentación es sólida y no hay oposición, el proceso puede resolverse en semanas. Con oposición, los plazos se alargan considerablemente.

Qué pasa si el deudor se opone

Si el deudor presenta oposición dentro del plazo, el monitorio no termina. El conflicto pasa a la vía declarativa correspondiente según la cuantía. En esa fase ya no se discute únicamente el impago, sino todos los argumentos que el deudor quiera plantear: que el servicio no se prestó bien, que hay un defecto, que existía un acuerdo diferente.

Por eso en contratos mercantiles es tan importante haber documentado bien la relación comercial desde el principio. Una buena documentación no solo facilita el monitorio, también refuerza la posición en juicio si llega ese momento.

Las costas en el procedimiento monitorio

Si el deudor no paga ni se opone y hay que pasar a ejecución, las costas corren a su cargo. Si hay oposición y se celebra juicio, las costas se rigen por las normas generales del proceso declarativo. En cualquier caso, conviene analizar este aspecto antes de iniciar el procedimiento, especialmente cuando la cuantía de la deuda es reducida.

Caso real en Ourense

Una pyme ourensana del sector de suministros industriales acumulaba tres facturas impagadas por un total de 9.200 euros. El cliente no respondía ni a correos ni a llamadas. Con las facturas, los albaranes firmados y los correos de seguimiento presentamos petición monitoria ante el Juzgado de lo Mercantil. El deudor no se opuso ni pagó en el plazo de 20 días. Se pasó a ejecución y se embargó la cuenta bancaria. El importe fue recuperado íntegro en menos de tres meses desde la presentación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el abogado en el procedimiento monitorio mercantil?

En la petición inicial la representación no siempre es preceptiva, pero en la fase de oposición y ejecución sí lo es. Además, en asuntos mercantiles entre empresas conviene contar con asistencia jurídica desde el principio para evitar errores que retrasen el cobro.

¿El procedimiento monitorio tiene límite de cuantía?

La LEC no fija un límite máximo de cuantía. Puede usarse para reclamar deudas mercantiles de cualquier importe, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 812 LEC.

¿En qué juzgado se presenta en Ourense?

Depende de la cuantía y de la naturaleza del asunto. En conflictos mercantiles entre empresas puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil. Para importes más reducidos o asuntos civiles, al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Si en la fase de ejecución no se localizan bienes embargables suficientes, el crédito puede quedar sin cobrar. Por eso es recomendable valorar la solvencia del deudor antes de iniciar el proceso.

Dónde estamos

Estamos en Celanova pero operamos en toda la provincia de Ourense, Galicia y todo el territorio nacional dependiendo del caso

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Celanova
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